Entrevista
«Cómo se instruye una denuncia de acoso importa tanto como el caso»
Josep Sirera —psicólogo sanitario y forense y técnico superior en PRL— explica por qué la instrucción externa e imparcial de un expediente de acoso protege a la organización, y cómo se hace con garantías para todas las partes.
Por PSI PRL

Cuando en una empresa aterriza una denuncia de acoso, empieza una cuenta atrás en la que cada decisión deja huella. Hablamos con Josep Sirera, que instruye estos expedientes desde fuera de la organización, sobre por qué la forma de gestionarlos pesa tanto como los hechos.
¿Por qué recomienda instruir el expediente desde fuera?
Porque dentro de la organización quien instruye casi siempre conoce a las partes, depende de la misma dirección o forma parte del conflicto. Esa cercanía, por bienintencionada que sea, contamina el resultado. Una instrucción externa entra sin vínculos y sin agenda, y eso es justo lo que después sostiene el informe.
La ley obliga a tener un procedimiento. ¿No basta con eso?
El art. 48 de la LO 3/2007 obliga a disponer de un procedimiento, sí, pero tenerlo escrito y que funcione son cosas distintas. Los tribunales lo están dejando claro: la STSJ La Rioja 98/2025 elevó una indemnización de 25.000 a 105.000 € señalando que la falta de un protocolo eficaz agrava la responsabilidad de la empresa.
¿Qué está en juego económicamente?
El acoso puede ser infracción muy grave —sancionable hasta 983.736 € según la LISOS—, y la omisión preventiva de la empresa se sanciona además de forma acumulable. Pero el mayor riesgo no es solo la multa: es que una instrucción mal hecha acabe siendo la prueba que se usa contra la propia organización.
¿Cómo es el proceso, paso a paso?
Por fases: admisión y medidas cautelares; instrucción con entrevistas al denunciante, al denunciado y a los testigos, y prueba documental; valoración de la prueba con un estándar técnico y contraste de hipótesis alternativas; e informe con el relato de hechos acreditados y su calificación.
¿Y después del informe?
Se cierra con un triple bloque de medidas: disciplinarias, de protección y reparación, y —aquí entra el perfil preventivo— las medidas organizativas del art. 16.3 de la LPRL, que son las que evitan que el caso se repita. Se acompaña de seguimiento a 3, 6 y 12 meses y del registro documental completo.
¿Cuánto tarda?
Depende de la complejidad. Un caso sencillo, con dos partes y unos pocos testigos, suele resolverse en tres o cuatro semanas; los complejos, con denuncias cruzadas o una persona directiva implicada, requieren de seis a diez.
¿Qué aporta que el instructor sea psicólogo y técnico de prevención a la vez?
Que la misma persona sabe entrevistar sin contaminar el testimonio y valorar el daño, y además sabe qué medidas preventivas dejar para que no vuelva a ocurrir. Normalmente eso son dos profesionales; aquí es una sola firma y una sola responsabilidad.
Un consejo para quien acaba de recibir una denuncia.
No improvisar ni tomar partido. Activar el procedimiento, adoptar las cautelas necesarias y encargar la instrucción a alguien externo cuanto antes. La rapidez con cabeza es lo que protege a todos, incluida la empresa.
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