PSI PRL — Psicólog@s Técnicos Superiores en PRL

Me han requerido la evaluación de riesgos psicosociales

Una evaluación que resiste una actuación inspectora, o una segunda opinión sobre la que ya tienes.

Puede que venga por un requerimiento de la Inspección de Trabajo, por una denuncia de la representación de las personas trabajadoras o simplemente porque quieres saber si la evaluación que ya tienes aguantaría una revisión. En cualquiera de los tres casos, la pregunta es la misma: ¿es suficiente lo que hay?

Muchas evaluaciones psicosociales se hicieron para cumplir el expediente: cuestionarios recortados, sin participación real, con resultados que no se traducen en medidas ni en un plan con responsables y plazos. Ese tipo de evaluación no da confianza sobre su resultado, y hoy eso es exactamente lo que la Inspección mira.

Antes de encargar una evaluación nueva conviene saber si lo que necesitas es rehacerla desde cero o subsanar una que, con ajustes, puede sostenerse.

Qué está en juego

Evaluar todos los riesgos, incluidos los psicosociales, es obligatorio desde 1996 (arts. 15 y 16 LPRL), sin umbral de plantilla. No hacerlo es infracción grave del art. 12.1.b) LISOS, sancionable hasta 49.180 €.

El marco de referencia es hoy claro. La Guía de actuación inspectora de la OEITSS (septiembre de 2025), que desarrolla el Criterio Técnico 104/2021, cita como métodos que dan confianza en el resultado el FPSICO 4.1 del INSST, el CoPsoQ-istas21 y el método del INSL, y exige participación real, confidencialidad, resultados desagregados y un plan con responsables, plazos y recursos. La STS de 16 de febrero de 2016 lo fijó antes: no basta con identificar los riesgos, hay que evaluarlos mediante un procedimiento que dé confianza sobre su resultado.

Justificar por qué se elige un método es hoy un requisito, no un detalle.

Cómo se resuelve

Si ya tienes una evaluación, se empieza por una segunda opinión: una revisión técnica independiente que la contrasta punto por punto con el checklist del CT 104/2021, identifica lo que podría invalidarla (unidades de análisis mal construidas, método modificado, ausencia de consulta o de medidas, factores no cubiertos, evaluación caducada) y entrega un plan de subsanación priorizado y, si procede, un borrador de respuesta al requerimiento inspector.

Si hace falta una evaluación completa, se realiza de forma reglamentaria: planificación previa con las unidades de análisis y el método justificado, consulta a la representación legal, trabajo de campo, informe con resultados por factor y unidad, y planificación de la actividad preventiva derivada. El objetivo no es un documento para el cajón, sino un diagnóstico que se convierte en medidas y en seguimiento.

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