He recibido una denuncia de acoso
Instrucción externa e imparcial del expediente, con garantías para todas las partes y las medidas preventivas que protegen a la organización.
Ha llegado una denuncia de acoso —moral, sexual, por razón de sexo, LGTBI o discriminatorio— y toca actuar con rapidez y con cabeza. Es una situación delicada: hay personas afectadas, un procedimiento que respetar y decisiones que tomar en pocos días.
El problema de fondo es que una organización rara vez puede instruir el caso internamente con todas las garantías. Quien instruye suele conocer a las partes, depende de la misma dirección o forma parte del conflicto. En la Administración pública, instruir un expediente contra un cargo propio es un problema de imparcialidad difícil de resolver desde dentro.
Lo que necesitas es una instrucción encargada a un tercero externo e independiente: alguien que entreviste sin contaminar el testimonio, valore la prueba con un estándar técnico y redacte un informe que se sostenga después, si el caso llega a un juzgado o a la Inspección.
Qué está en juego
El art. 48 de la LO 3/2007 obliga a las empresas a disponer de un procedimiento frente al acoso, y el acoso puede constituir infracción muy grave (arts. 8.11, 8.13 y 8.13 bis LISOS), sancionable hasta 983.736 €. La omisión preventiva de la empresa se sanciona además de forma acumulable por el art. 12.1.b) LISOS.
La jurisprudencia reciente marca la dirección: la STSJ La Rioja 98/2025, de 23 de julio de 2025, elevó una indemnización por acoso moral de 25.000 € a 105.000 € y señaló que la falta de un protocolo eficaz de prevención incrementa la responsabilidad de la empresa. Dicho de otro modo: cómo se gestiona el caso importa tanto como el caso en sí.
Una instrucción bien hecha no es solo cumplimiento. Es la diferencia entre un informe que defiende a la organización y uno que acaba siendo prueba en su contra.
Cómo se resuelve
Se instruye el expediente por fases, con la imparcialidad blindada por escrito desde el encargo: admisión y medidas cautelares, instrucción (entrevistas a denunciante, denunciado y testigos, prueba documental), valoración de la prueba con un estándar técnico y contraste de hipótesis alternativas, e informe de instrucción con el relato de hechos acreditados y la calificación técnica.
El informe se cierra con un triple bloque de medidas: disciplinarias, de protección y reparación, y —el punto que aporta el perfil técnico-preventivo— las medidas preventivas y organizativas del art. 16.3 LPRL, que son las que evitan que el caso se repita. Se incluye seguimiento a 3, 6 y 12 meses y el registro documental completo.
Los plazos dependen de la complejidad: un caso sencillo (dos partes y unos pocos testigos) suele resolverse en tres o cuatro semanas; los casos complejos, con denuncias cruzadas o una persona directiva implicada, requieren de seis a diez.
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