Entrevista
«Un buen informe pericial defiende a la empresa; uno malo es la prueba en su contra»
Josep Sirera explica cuándo hace falta un perito psicólogo, cuándo uno técnico-preventivo y por qué a veces conviene la doble pericial coordinada por una sola persona.
Por PSI PRL

En los conflictos de salud mental laboral, el informe pericial suele decidir el resultado. Josep Sirera explica qué tipo de dictamen necesita cada caso y por qué la forma de documentarlo pesa tanto como los hechos.
¿Cualquier psicólogo puede peritar en estos casos?
La ley es exigente: el art. 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pide que el perito tenga el título oficial que corresponda a la materia. La valoración del daño psíquico corresponde al psicólogo; la de la suficiencia de la evaluación de riesgos, al técnico superior en ergonomía y psicosociología. Son dos títulos para dos preguntas distintas.
¿Qué se juega en estos procedimientos?
Mucho, y con peso económico directo. La determinación de contingencia —común o profesional— condiciona todo lo demás, y el recargo de prestaciones supone entre un 30 y un 50 % de las prestaciones, a cargo directo de la empresa y no asegurable.
¿Qué tipos de informe emiten?
Según el caso: pericial forense del daño psíquico con control de validez y análisis del nexo causal; dictamen de determinación de contingencia; dictamen técnico-preventivo de idoneidad para el recargo; o informes de apoyo en incapacidad e impugnación de altas.
¿Qué es la «doble pericial»?
Cuando el caso lo pide, emitimos a la vez el dictamen del daño y el del incumplimiento preventivo, con una sola interlocución, cronología común y terminología unificada. Así ambos informes se refuerzan en lugar de contradecirse, algo que ocurre a menudo cuando los firman dos profesionales que no se coordinan.
¿Por qué importa tanto la coordinación?
Porque en sala, dos informes que se contradicen se anulan entre sí. Que la misma persona pueda firmar los dos, de forma simultánea y coherente, es una ventaja probatoria que rara vez se tiene.
¿Un informe sirve solo con presentarlo?
No. En el orden social, sin ratificación en juicio el valor probatorio del informe se reduce mucho, por el art. 93 de la Ley de la Jurisdicción Social. Por eso cada informe se prepara para sostener la ratificación y el contradictorio, no solo para entregarse.
¿Quién suele necesitar este servicio?
Empresas que afrontan una demanda o un recargo, despachos que necesitan un dictamen sólido y también personas trabajadoras que reclaman. El rigor técnico es el mismo con independencia de quién encargue.
¿Qué diferencia su enfoque?
La doble competencia en una sola firma. Poder sostener a la vez el diagnóstico clínico del daño y la suficiencia técnica de la evaluación preventiva es lo que convierte un informe en una pieza que se defiende, no en un papel más.
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