Informe psicológico de valoración de capacidad laboral residual / Informe de disconformidad con alta médica
Informe que objetiva mediante psicometría con control de validez el déficit psíquico (susceptible de determinación objetiva, art. 193), retrotraído a la fecha del alta. La impugnación (art. 140.3 LRJS) exige que el informe exista ANTES de demandar → producto de urgencia.
Informe de apoyo en IT/IP e impugnación de altas: objetiva mediante psicometría con control de validez el déficit psíquico, retrotraído a la fecha del alta. Producto de urgencia (el informe debe existir antes de demandar).
Qué se entrega
- Informe de capacidad laboral residual
- Exploración neuropsicológica cuando proceda (WAIS-IV, TAVEC, TMT, Stroop, WCST)
- WHODAS 2.0
- Cruce limitaciones↔requerimientos del puesto
- Informe de disconformidad retrotraído a la fecha del alta
Base legal
- TRLGSS, arts. 169-176 (IT) y 193-200 (IP)
- RD 625/2014, art. 6 — Alta de mutua, 10 días hábiles
- RD 1430/2009, art. 4 — Disconformidad (verificar plazo)
- LRJS, art. 140.3 — Vista en días, sentencia irrecurrible