Instrucción externa e independiente de expedientes de acoso laboral, sexual, por razón de sexo, LGTBI y discriminatorio
Servicio diferencialInstrucción imparcial de expedientes de acoso por un tercero externo, con valoración del testimonio, calificación técnica y —diferencial clave— bloque de medidas preventivas del art. 16.3 LPRL que convierte el informe en defensa de la empresa. Llega con urgencia y baja sensibilidad al precio.
Diferencial #2. Instrucción externa e imparcial de expedientes de acoso por un tercero independiente. El diferencial es estructural: los abogados no valoran testimonio sin contaminarlo, las consultoras de igualdad no hacen ni derecho ni psicología forense, y solo este perfil redacta el bloque de medidas preventivas del art. 16.3 LPRL que convierte el informe en defensa de la empresa. Barrera de entrada real: exige psicólogo (entrevista/testimonio) + TSPRL (medidas art. 16.3) + forense (informe defendible).
Qué se entrega
- Fase 0 — Encargo y blindaje (carta de encargo con declaración de ausencia de causas de abstención; contrato de encargo art. 28 RGPD)
- Fase 1 — Admisión (análisis de admisibilidad, acta de inicio, medidas cautelares)
- Fase 2 — Instrucción (entrevistas a denunciante/denunciado/testigos, prueba documental, instrumentos psicométricos con consentimiento)
- Fase 3 — Valoración de la prueba (estándar de prevalencia, corroboración periférica, contraste de hipótesis alternativas)
- Fase 4 — Informe de instrucción con relato de hechos acreditados, calificación técnica y triple bloque de medidas (disciplinarias / de protección y reparación / preventivas y organizativas art. 16.3 LPRL)
- Fase 5 — Cierre y seguimiento a 3-6-12 meses
- Registro documental íntegro
Base legal
- LO 3/2007, art. 48 — Deber de procedimiento frente al acoso (todas las empresas)
- Ley 15/2022, art. 30 — Inversión de la carga de la prueba; incluye enfermedad o condición de salud
- Ley 4/2023 + RD 1026/2024, art. 15 + Anexos I y II — Acoso LGTBI (>50 personas); incumplimiento consumado desde oct. 2024
- Criterio Técnico 69/2009 ITSS — Mobbing (8.11 LISOS), acoso sexual (8.13), discriminatorio (8.13 bis); doble vía sancionadora
- Ley 31/1995 (LPRL), art. 16.3 — Medidas preventivas post-caso (el diferencial del perfil TSPRL)
- Ley 40/2015; LEC; RGPD, Ley 40/2015 arts. 23-24; LEC arts. 105 y 343; RGPD art. 9 — Abstención/recusación por analogía; RGPD categorías especiales
- NTP INSST, NTP 476, 507, 823, 854, 891, 892
- Código Deontológico COP, art. 48 — Declarar alcance y limitaciones