PSI PRL — Psicólog@s Técnicos Superiores en PRL

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Investigación técnica de daños a la salud de origen psicosocial (art. 16.3 LPRL)

Investigación del daño psíquico (bajas por trastorno adaptativo, ansiedad, depresión) con la misma obligación legal que la caída de altura. Documenta la diligencia de la empresa y es defensa frente al recargo.

Investigación técnica del daño psíquico como accidente de trabajo (art. 16.3 LPRL): documenta la diligencia de la empresa mediante análisis causal (árbol de causas + HFACS) y genera dossier defensivo frente al recargo.

Qué se entrega

  • Protocolo interno de detección y activación (umbral: baja psíquica >15 días, o 2+ bajas en la misma unidad en 12 meses, o incidente de violencia, o denuncia de acoso)
  • Investigación del caso (cronología exposición↔hitos clínicos, entrevistas, análisis de la unidad)
  • Análisis causal (árbol de causas NTP 274 + codificación tipo HFACS)
  • Informe con causas inmediatas/básicas/raíz
  • Revisión de la evaluación (art. 6 RSP)
  • Dossier defensivo frente al recargo

Base legal

  • Ley 31/1995 (LPRL), arts. 16.3, 23.1.e, 23.3
  • RD 39/1997 (RSP), arts. 6 y 7
  • Criterio Técnico 104/2021 ITSS — PANOTRATSS 2017-2020 solo 363 casos de trastornos mentales frente al 15% de prevalencia OMS: infradeclaración masiva